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Decreto-ley Vigente

Artículo 11. Responsables.

Artículo 11 del Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19. · BOE-A-2020-9594

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-26.

Texto consolidado

1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en este decreto ley, las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en el presente decreto ley.

2. Los titulares de establecimientos públicos o de las respectivas licencias así como los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas, serán responsables de las infracciones administrativas reguladas en el presente decreto ley, cometidas por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.

3. Los citados prestadores serán responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte de los clientes o usuarios.

4. Cuando el infractor sea un menor de edad, serán responsables los padres, tutores o guardadores legales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-26.

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