Artículo 11. Responsables.
Artículo 11 del Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19. · BOE-A-2020-9594
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-26.
Texto consolidado
1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en este decreto ley, las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en el presente decreto ley.
2. Los titulares de establecimientos públicos o de las respectivas licencias así como los organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas, serán responsables de las infracciones administrativas reguladas en el presente decreto ley, cometidas por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción.
3. Los citados prestadores serán responsables solidarios cuando, por acción u omisión, permitan o toleren la comisión de infracciones por parte de los clientes o usuarios.
4. Cuando el infractor sea un menor de edad, serán responsables los padres, tutores o guardadores legales.