Artículo 11. Sanciones.
Artículo 11 del Decreto-ley 1/2019, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BORM-s-2019-90585
Atención: Decreto-ley 1/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La comisión de una infracción muy grave se sancionará con multa de 30.001 a 500.000 euros; la comisión de una infracción grave, con multa de 1.001 a 30.000 euros y la comisión de una infracción leve, con multa de 300 a 1.000 euros.
2. Además, podrán imponerse, aislada o conjuntamente, las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos, hasta seis meses en caso de infracciones graves y hasta dos años en casos de infracciones muy graves.
b) Clausura de locales o establecimientos, hasta seis meses en caso de infracciones graves y hasta dos años en casos de infracciones muy graves.
En casos graves de reincidencia, la suspensión y clausura a que se refieren los dos apartados anteriores podrá ser de hasta dos años para las infracciones graves y hasta cinco años para las infracciones muy graves.
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