Artículo 11. Funciones de los organismos autónomos.
Artículo 11 del Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-14052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-30.
Texto consolidado
Son funciones de los organismos autónomos a que se refiere esta Ley:
a) Bajo la dirección de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, la administración, gestión, recaudación e inspección de los derechos económicos del propio organismo público.
b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado.
c) Elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual.
d) Las demás que le asignen las leyes.
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