Artículo 11. Deber de custodia.
Artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
1. Las personas titulares de los órganos que tengan a su cargo bienes o derechos del patrimonio de Euskadi están obligadas a velar por su custodia, defensa, conservación e integridad.
2. Iguales obligaciones competen a los titulares de concesiones y otros derechos sobre los bienes de dominio público o de dominio privado.