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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 11. Deber de custodia.

Artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

Texto consolidado

1. Las personas titulares de los órganos que tengan a su cargo bienes o derechos del patrimonio de Euskadi están obligadas a velar por su custodia, defensa, conservación e integridad.

2. Iguales obligaciones competen a los titulares de concesiones y otros derechos sobre los bienes de dominio público o de dominio privado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-23.

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