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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 del Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de consejos escolares de les Illes Balears. · BOIB-i-2001-90003

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-09-19.

Texto consolidado

1. Son funciones del Presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears:

a) La representación del Consejo Escolar de las Illes Balears.

b) La dirección de este organismo, la convocatoria y la presidencia de las sesiones del pleno, de la comisión permanente y de cualesquiera de las comisiones del Consejo Escolar de las Illes Balears que procedan. No obstante, el Presidente podrá delegar la presidencia de alguna comisión que se cree en el seno del Consejo Escolar, en algún vocal, para hacer más operativas las sesiones de trabajo.

c) Las que estén determinadas reglamentariamente.

2. Corresponde al Secretario del Consejo Escolar de las Illes Balears el ejercicio de las funciones de asistencia con voz y sin voto a las sesiones, la dación de fe y la custodia de la documentación, así como aquéllas otras que sean determinadas reglamentariamente. La Secretaría del Consejo Escolar de las Illes Balears tendrá que ser dotada de los medios y de personal suficientes para cumplir adecuadamente sus funciones por parte de la consejería competente en materia de educación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-09-19.

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