Artículo 11.
Artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. · BOE-A-2014-5595
Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los espacios naturales protegidos a tenor de la presente ley constituirán la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tendrá como objetivos los siguientes:
a) La coordinación de los sistemas generales de gestión de los espacios naturales protegidos.
b) La promoción externa de los espacios naturales protegidos de forma homogénea y conjunta.
c) La colaboración en programas estatales e internacionales de conservación de espacios naturales y de la vida silvestre.
d) El intercambio de información con otras redes o sistemas de protección así como con aquellas organizaciones nacionales o internacionales relacionadas con la protección y conservación de la naturaleza.
2. Corresponderá al Gobierno Vasco, coordinadamente con los órganos forales responsables de la gestión de los espacios naturales protegidos, el ejercicio de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el apartado anterior.