Artículo 11. Deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
Artículo 11 del Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. · BOC-j-2009-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. Los contribuyentes podrán deducirse las siguientes cantidades, compatibles entre sí, por circunstancias personales:
a) 400 euros por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al 33%.
b) 160 euros por cada contribuyente mayor de 65 años.
2. Solo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en el que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 46.455 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 61.770 euros.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por la disposición final 11.6 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-7560
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por la disposición final 10.6 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 2012, según establece la disposición final 9.2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7560.
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- Ver la norma completa: Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.