Artículo 11. Normas adicionales.
Artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros a causa de la exportación de los productos pesqueros, ya sea en forma directa o indirecta.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-10362.