Artículo 11. Inspección de la tasa.
Artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
La consejería que tenga atribuida la competencia en materia de inspección en salud pública colaborará con los órganos competentes para el ejercicio de las funciones de inspección tributaria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2039.