Artículo 11. Coeficientes de pérdidas.
Artículo 11 de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. · BOE-A-2020-1066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-06.
Texto consolidado
1. Los coeficientes de pérdidas para traspasar la energía suministrada en contador a energía suministrada en barras de central a los efectos de las liquidaciones previstas en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, son los recogidos en el cuadro siguiente:
Nivel de tensión
Periodos horarios
Periodo 1
Periodo 2
Periodo 3
Periodo 4
Periodo 5
Periodo 6
2.0 TD
16,7%
16,3%
18,0%
–
–
–
3.0 TD
16,6%
17,5%
16,5%
16,5%
13,8%
18,0%
6.1 TD
6,7%
6,8%
6,5%
6,5%
4,3%
7,7%
6.2 TD
5,2%
5,4%
4,9%
5,0%
3,5%
5,4%
6.3 TD
4,2%
4,3%
4,0%
4,0%
3,0%
4,4%
6.4 TD
1,6%
1,6%
1,6%
1,6%
1,5%
1,7%
2. A los peajes de transporte y distribución aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público y a los puntos de suministro eléctrico de embarcaciones les serán de aplicación los coeficientes de pérdidas del peaje general correspondiente al nivel de tensión del suministro.
3. Los coeficientes de pérdidas establecidos en el apartado 1 podrán ser objeto de actualización mediante resolución, previo trámite de audiencia pública, con objeto de reflejar fielmente la evolución de las pérdidas del sistema.
Se añaden los apartados 2 y 3 por el art. único.4 de la Circular 1/2025, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2025-2044
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-2044.
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- Ver la norma completa: Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.