Artículo 11. Contenido del contrato técnico de acceso.
Artículo 11 de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica. · BOE-A-2024-20760
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-11.
Texto consolidado
El contenido del contrato técnico de acceso regulado en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, será el siguiente:
a. Identificación del usuario y del representante, en su caso, que firma el contrato.
b. Identificación de la empresa titular de la red en la que se encuentra el punto de conexión de la instalación recogido en los permisos de acceso y de conexión emitidos. En el caso de conexiones a la red de distribución se indicará expresamente el código del distribuidor asignado en el Registro Administrativo de Distribuidores previsto en el artículo 39 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
c. En el caso de conexión a la red de distribución: punto de conexión a la red y punto de medida indicando, al menos, las características de los equipos de control, conexión, seguridad y medida.
d. Capacidad de acceso reflejada en el permiso de acceso y conexión indicando la capacidad de acceso firme y flexible.
e. En el caso de conexión a la red de distribución: potencia máxima de diseño de la instalación de demanda. A esos efectos, el titular de una nueva instalación de consumo aportará, en su caso, el Certificado de Instalación emitido por el instalador o empresa instaladora autorizada de conformidad con el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
f. Condiciones de acceso a las instalaciones y responsabilidades derivadas.
g. Sometimiento a la normativa aplicable sobre condiciones técnicas de conexión e intercambios de información y de calidad de servicio.
h. Condiciones específicas de restricción temporal del servicio, en su caso y ventanas de mantenimiento.
i. En el caso de disponer de un permiso de acceso flexible se hará referencia a las condiciones de acceso establecidas en los referidos permisos de acceso flexible.
j. Duración del contrato y condiciones de renovación.
k. Causas de rescisión o modificación del contrato, conforme a la normativa de aplicación establecida.
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- Ver la norma completa: Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.