Artículo 11 bis. Certificados de libre venta y de importación.
Artículo 11 bis del Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los productos zoosanitarios. · BOE-A-2010-6486
Atención: Real Decreto 488/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todo interesado podrá, respecto de cualquier producto inscrito en el Registro de Productos Zoosanitarios, solicitar voluntariamente un certificado de libre venta del mismo. Las solicitudes de certificado de la libre venta se presentarán en el modelo previsto en el anexo III.