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Real Decreto Derogada

Artículo 11 bis. Certificados de libre venta y de importación.

Artículo 11 bis del Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los productos zoosanitarios. · BOE-A-2010-6486

Atención: Real Decreto 488/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todo interesado podrá, respecto de cualquier producto inscrito en el Registro de Productos Zoosanitarios, solicitar voluntariamente un certificado de libre venta del mismo. Las solicitudes de certificado de la libre venta se presentarán en el modelo previsto en el anexo III.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-24.

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