Artículo 11 bis. Supuestos de exención.
Artículo 11 bis de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental. · BOE-A-2010-1708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-01-01.
Texto consolidado
Quedan exentos del canon eólico aquellos parques que tengan la consideración de experimentales y los denominados parques eólicos singulares cuya titularidad corresponda a un ayuntamiento.
Téngase en cuenta que este precepto, añadido por el art. 30.7 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, Ref. BOE-A-2025-2145#a3-2, entra en vigor el 1 de enero de 2027, según establece su disposición final 3.3, en la redacción dada por el art. 64.7 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385
Se modifica la entrada en vigor de este artículo, que pasa a ser el 1 de enero de 2027, según establece la disposición final 3.3 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, en la redacción dada por el art. 64.7 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385#a3-2
Este artículo añadido entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3.3 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..