Artículo 11. Solución de controversias.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-24.
Texto consolidado
Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo Marco que no sea resuelta en el ámbito de la Comisión Mixta, será solucionada mediante negociaciones por vía diplomática.
Más artículos de BOE-A-2010-5880
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- Ver la norma completa: Acuerdo marco entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de enero de 2009 y su Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo de España y el Ministerio de Salud de Portugal relativo a las modalidades de aplicación de dicho Acuerdo marco.