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Acuerdo Vigente

Artículo 11.

Artículo 11 del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. · BOE-A-2000-16417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-09.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente, por propia iniciativa, a petición del Ponente o por acuerdo de la Sala, pasará a dictamen del Ministerio Fiscal aquellos asuntos en los que deba intervenir o en los que la índole de los mismos lo haga conveniente.

2. El Ponente, a la vista del dictamen del Fiscal, del que dará cuenta a la Sala, formulará la correspondiente propuesta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-09-09.

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