Artículo 11.4-1 Hecho imponible.
Artículo 11.4-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. · BOE-A-2018-1870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.
Texto consolidado
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) Autorización de apertura y funcionamiento de escuelas de enseñanza náutico-deportivas, así como sus modificaciones.
b) Autorización de apertura y funcionamiento de centros de buceo recreativos, así como sus modificaciones.
c) Tramitación de la declaración responsable de alquiler de embarcaciones deportivas o de recreo (lista 6.ª del registro de buques) para actividades marítimas turístico-deportivas, y sus renovaciones.
d) Renovación de la autorización de centros de buceo.
2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que las autorizaciones o sus modificaciones o renovaciones se realicen como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y nombre en el registro civil.