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Ley Foral Vigente

Artículo 109. Competencia.

Artículo 109 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. · BOE-A-2005-20981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

Texto consolidado

Son órganos competentes para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley Foral:

a) El Director General competente en materia de cultura para las sanciones por infracciones leves y para las graves sancionables hasta treinta mil euros.

b) El Consejero competente en materia de cultura para las sanciones por infracciones graves sancionables hasta cien mil euros.

c) El Gobierno de Navarra para las sanciones por infracciones graves o muy graves superiores a cien mil euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

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