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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 109. Definición.

Artículo 109 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-15.

Texto consolidado

La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público foral, con excepción de los órganos y entes recogidos en las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones aplicables.

Asimismo, alcanzará a la correcta aplicación de fondos públicos por parte de personas físicas y jurídicas ajenas al sector público foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-5989.

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