El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 109. Competencia sancionadora.

Artículo 109 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. · BOE-A-2010-13465

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-10.

Texto consolidado

1. Corresponde a la consejería competente en materia de agua el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la que, por razón de la cuantía de la sanción a imponer, corresponde al Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. La imposición de las sanciones en materia de agua corresponde a:

a) Las personas titulares de las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de agua, hasta 60.000 euros.

b) La persona titular de la secretaría general o dirección general con competencia por razón de la materia en la consejería competente en materia de agua, desde 60.001 hasta 150.250 euros.

c) La persona titular de la consejería competente en materia de agua, desde 150.251 hasta 300.500 euros.

d) El Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de 300.500 euros.

3. La iniciación de los procedimientos sancionadores será competencia de las personas titulares de las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de agua.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-10.

Más artículos de Ley 9/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 9/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.