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Ley Vigente

Artículo 109. Disposiciones disciplinarias de las federaciones deportivas.

Artículo 109 de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-4749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia, así como las estructuras oficiales encargadas de la organización del deporte escolar y del deporte universitario, deberán contemplar en sus disposiciones estatutarias y dentro de las previsiones que se contienen en la presente ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen un conjunto de preceptos en los que se contengan los siguientes aspectos:

a) Un sistema tipificado de infracciones graduándolas en función de su gravedad.

b) Un sistema de sanciones, así como las circunstancias que atenúen o agraven la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de la responsabilidad disciplinaria.

c) La garantía de que no existirá una doble sanción por los mismos hechos, la aplicación del principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras salvo cuando resulten favorables para el presunto responsable y la prohibición de imponer sanciones por infracciones que no estuviesen previamente tipificadas en el momento de su comisión.

d) Un procedimiento disciplinario para la imposición de sanciones que garantice el derecho de defensa cualquiera que sea su modalidad.

e) Un sistema de reclamaciones contra las resoluciones dictadas, así como el sistema de recursos administrativos correspondiente.

2. Los aspectos básicos enumerados en el apartado precedente serán objeto de desarrollo mediante el correspondiente reglamento disciplinario federativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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