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Ley Vigente

Artículo 109. Régimen de las adjudicaciones.

Artículo 109 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

1. Las adjudicaciones de aprovechamiento serán por el plazo establecido en cada caso, de acuerdo con la ordenanza de pastos del municipio, que incluso podrá prever su vigencia indefinida en tanto no se modifiquen las condiciones determinantes de la adjudicación.

2. En el acto de adjudicación definitiva, dictado por el ayuntamiento, previo informe en todo caso de la Comisión Local de Pastos, se hará constar: titular del aprovechamiento; identificación, extensión y tipo de terreno del polígono o polígonos adjudicados; clase de ganado; número de cabezas y UGM que representan; plazo de aprovechamiento y precio.

3. La relación de adjudicatarios de pastos, con los datos referidos, será pública y se expondrá para general conocimiento en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

4. Los aprovechamientos adjudicados no podrán ser subarrendados ni cedidos, sin perjuicio de la propia transmisión de la titularidad de la explotación ganadera o de alguna de sus unidades productivas, y de la posibilidad de permuta de aprovechamientos en los términos que establezca la ordenanza de pastos, hierbas y rastrojeras.

5. Las adjudicaciones de pastos podrán ser suspendidas por los servicios veterinarios oficiales de la administración pecuaria de la Generalitat, por razones de sanidad animal y en evitación de la propagación de enfermedades infectocontagiosas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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