Artículo 109. Concurrencia de infracciones y sanciones.
Artículo 109 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.
Texto consolidado
1. Si en un mismo expediente sancionador concurriesen infracciones de la misma naturaleza, cada una de ellas podrá ser objeto de la correspondiente sanción.
2. No podrán sancionarse los hechos que hubiesen sido ya sancionados en el orden jurisdiccional penal o contencioso-administrativo en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.