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Ley Vigente

Artículo 109. Efectos del despido procedente.

Artículo 109 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. · BOE-A-2011-15936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

Texto consolidado

Si se estima el despido procedente se declarará convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-11.

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