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Ley Vigente

Artículo 109.

Artículo 109 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

Texto consolidado

El arrendamiento de fincas rústicas se extinguirá por:

1.º El transcurso del plazo, de sus prórrogas o del periodo de tácita reconducción.

2.º La pérdida o expropiación de la finca arrendada.

3.º La muerte o imposibilidad física del arrendatario para continuar en el uso y aprovechamiento de la finca, salvo que proceda la subrogación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

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