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Ley Derogada

Artículo 109. Libertad de objeto.

Artículo 109 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad económica lícita, siempre que su régimen económico y los derechos de los socios se ajusten estrictamente a los principios cooperativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

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