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Ley Vigente

Artículo 109. Enajenación de derechos de propiedad incorporal.

Artículo 109 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

Texto consolidado

1. La enajenación de derechos de propiedad intelectual e industrial, regulada por sus Leyes especia­les, será acordada por la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Conse­jería que los tenga adscritos.

2. La enajenación de los bienes de propiedad intelectual e industrial se realizará mediante subasta pública, previa valoración, salvo que se trate de los supuestos previstos en el artículo 105 o que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería o del Organismo Público competentes por razón de la materia, acuerde la enajenación directa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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