Artículo 109. Enajenación de derechos de propiedad incorporal.
Artículo 109 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.
Texto consolidado
1. La enajenación de derechos de propiedad intelectual e industrial, regulada por sus Leyes especiales, será acordada por la Consejería competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería que los tenga adscritos.
2. La enajenación de los bienes de propiedad intelectual e industrial se realizará mediante subasta pública, previa valoración, salvo que se trate de los supuestos previstos en el artículo 105 o que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería o del Organismo Público competentes por razón de la materia, acuerde la enajenación directa.