El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 109

Artículo 109 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. · BOE-A-1986-7900

Atención: Ley 11/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las adiciones tendrán la fecha de prioridad que corresponda a sus respectivas solicitudes, su duración será la misma que le quede a la patente, y no estarán sujetas al pago de anualidades.

2. Las adiciones se considerarán parte integrante de la patente principal, salvo para aquellos efectos en que la presente Ley disponga lo contrario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-26.

Más artículos de Ley 11/1986

En El Vínculo puedes leer Ley 11/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.