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Ley Vigente

Artículo 109. Condiciones para la eliminación de rastrojos.

Artículo 109 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

1. Queda totalmente prohibida la eliminación de rastrojos hasta la fecha que se determine en las Ordenanzas de Pastos de cada término municipal o localidad. En todo caso, con carácter previo a la eliminación de rastrojos, habrá de obtenerse la autorización de los organismos competentes.

2. En el supuesto de que se eliminen los rastrojos antes de la fecha establecida en las respectivas Ordenanzas de Pastos, el titular de la explotación agrícola perderá el derecho a percibir el valor de los aprovechamientos de los terrenos afectados, y estará obligado a indemnizar al ganadero por los daños y perjuicios causados.

3. Las Juntas Agrarias Locales, previa audiencia de las partes, fijarán el importe de la correspondiente indemnización, que deberá ser abonada en el plazo que se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

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