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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 109. Cuota.

Artículo 109 del Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2025-8489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Texto consolidado

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1. Por cada ensayo técnico a efectos de homologación de material de juego:

1.1 Material de juego de bingos y casinos: 384,92.

1.2 Máquinas de juego o programas de máquina de juego: 102,50.

1.3 Sistemas informáticos para el juego del bingo: 384,92.

1.4 Sistemas de interconexión de máquinas de juego. Por cada máquina: 115,49.

1.5 Otras homologaciones de materiales o sistemas de juego: 384,92.

2. Inscripción en el registro de modelos:

2.1 Máquinas tipo «B» o recreativas con premio: 543,18.

2.2 Máquinas tipo «P» o auxiliares de apuestas: 256,25.

2.3 Máquinas tipo «C» o de azar: 307,50.

2.4 Otras máquinas de juego: 102,50.

2.5 Sistemas de juego con unidad central: 543,18.

2.6 Sistemas de interconexión de máquinas de juego: 543,18.

3. Inscripción en los registros de empresas de juego:

3.1 Empresas operadoras, fabricantes, distribuidoras, comercializadoras, de asistencia técnica, importadores y proveedores de interconexión y de salones: 192,48.

3.2 Empresas de juego de bingo, explotadoras de boletos, explotadoras de apuestas y otras empresas de juego: 384,92.

3.3 Empresas de casinos de juego: 577,41.

3.4 Renovación de la inscripción cuando genere resolución: 50 % de la tarifa de inscripción.

4. Autorizaciones de:

4.1 Casinos de juego: 1.924,63.

4.2 Salas de bingo: 962,31.

4.3 Salones de juego, locales de apuestas y otros locales específicos para desarrollo de juegos incluidos en el Catálogo de Juegos: 461,91.

4.4 Rifas y tómbolas: 130,49.

4.5 Permisos de explotación de máquinas tipo «C» o de azar: 60,90.

4.6 Permisos de explotación de otras máquinas de juego: 60,90.

4.7 Bingo acumulado interconectado: 76,99.

4.8 Transmisiones de autorización de instalación y funcionamiento de locales de juego: 153,96.

4.9 Torneos sobre juegos propios de casinos: 177,51.

4.10 Otros trámites que impliquen actuación de la dirección: 76,99.

5. Renovación o modificación de las autorizaciones:

5.1 Renovación o modificación de las autorizaciones de casinos de juego: 654,38.

5.2 Renovación o modificación de las autorizaciones de salas de bingo: 307,93.

5.3 Renovación o modificación de las autorizaciones de locales de apuestas o salones de juego: 153,96.

6. Otras autorizaciones que implican resolución: 102,50.

7. Otros trámites relativos a máquinas de juego:

7.1 Transmisiones de permisos de explotación de máquinas. Por cada máquina: 25,63.

7.2 Cambios de establecimiento o cambios de máquinas. Por cada máquina: 25,63.

7.3 Duplicado de permiso de explotación o del boletín de emplazamiento: 76,88.

8. Diligenciado de libros exigidos reglamentariamente y compulsa de documentos:

8.1 Diligenciado de libros. Por cada 100 hojas o fracción: 19,26.

8.2 Compulsa de documentos. Las 10 primeras hojas: 3,85.

8.3 Certificados relativos a empresas, permisos o máquinas de juego: 51,25.

Resto a razón de 0,40 euros por hoja compulsada.

9. Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de juego: 205,00.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

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