Artículo 108. Elección.
Artículo 108 del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987
Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En cada Facultad y Escuela habrá un Decano o Director que será elegido, mediante votación directa y secreta, por todos los profesores y los miembros del personal de administración y servicios adscritos al centro, además de una representación de sus profesores tutores y de sus estudiantes.
2. El voto será ponderado por sectores de la comunidad universitaria. Dicha ponderación será al menos de:
a) 55 por ciento de profesores con vinculación permanente a la Universidad.
b) 8 por ciento del resto del personal docente e investigador.
c) 18 por ciento de estudiantes.
d) 8 por ciento de personal de administración y servicios.
e) 5 por ciento de profesores tutores.
3. Podrán ser candidatos los profesores con vinculación permanente a la Universidad.