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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo 108

Artículo 108 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-19.

Texto consolidado

Si la comisión de un delito o falta de la competencia de la jurisdicción militar lesionare bienes o derechos de particulares, los perjudicados podrán mostrarse parte en el procedimiento, a cuyo fin se les hará ofrecimiento de acciones, dejando constancia en autos.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo por Sentencia del TC 179/2004, de 21 de octubre. Ref. BOE-T-2004-19640

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-19640.

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