Artículo 108. Periodo impositivo del grupo fiscal.
Artículo 108 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. El período impositivo del grupo fiscal coincidirá con el de la entidad representante del mismo.
2. Cuando alguna de las entidades dependientes concluya un período impositivo según las normas reguladoras del régimen de tributación individual, dicha conclusión no determinará la del grupo fiscal.