Artículo 108. Garantía financiera a buques que soliciten acceso a lugares de refugio.
Artículo 108 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-2003-23936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-27.
Texto consolidado
(Derogado)
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-12703.
Más artículos de Ley 62/2003
- ← Artículo 107. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo…
- → Artículo 109. Modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Ver la norma completa: Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.