Artículo 108. Procedimiento de cambio de nombre y de capitalidad.
Artículo 108 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. · BOE-A-2010-11491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.
Texto consolidado
1. El nombre y capitalidad de los municipios podrá ser alterado a través de un procedimiento que, en todo caso, requerirá acuerdo del ayuntamiento, adoptado por el pleno con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, información pública por plazo de treinta días, informe del Consejo Andaluz de Concertación Local y aprobación por resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
2. La resolución se publicará en los boletines oficiales de la provincia y de la Junta de Andalucía, así como en el «Boletín Oficial del Estado». La modificación se inscribirá en los registros de entidades locales estatal y andaluz.