Artículo 108. Órganos competentes.
Artículo 108 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320
Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La competencia para imponer las multas corresponde, con carácter indelegable, a los órganos siguientes:
a) El Director o Directora general competente en materia de puertos, hasta 750.000 pesetas.
b) El Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas, hasta 20.000.000 de pesetas.
c) El Gobierno de la Generalidad, hasta 40.000.000 de pesetas.
2. El Gobierno de la Generalidad, a propuesta del Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas, puede actualizar o modificar estos límites y la cuantía de las multas.
3. El importe de las multas y de las indemnizaciones por infracciones en los puertos, las dársenas, las instalaciones marítimas o las marinas interiores adscritas a Puertos de la Generalidad se consideran ingreso propio de este ente.
4. La cuantía de las sanciones que en cada caso corresponda se puede condonar parcialmente mediante acuerdo motivado del órgano competente para imponer la multa, en el cual se justificarán las razones objetivas que hacen conveniente adoptar esta medida. Es requisito imprescindible que el infractor, con el requerimiento previo de la Administración y en el plazo otorgado al efecto, haya corregido la situación alterada por la comisión de la infracción.