Artículo 108.
Artículo 108 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
Corresponde a la Comisión de Gobierno:
a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Presidente u otro órgano provincial le deleguen o que le atribuyan las leyes.