El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 108. Operaciones de desguace.

Artículo 108 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-1992-26146

Atención: Ley 27/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En las operaciones de desguace de buques, instalaciones marítimas y material inservible que se realicen en aguas portuarias, se exigirá previamente el informe vinculante del Capitán Marítimo a los efectos de dar cumplimiento a la normativa sobre seguridad marítima.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-12-15.

Más artículos de Ley 27/1992

En El Vínculo puedes leer Ley 27/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.