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Ley Vigente

Artículo 108. Medidas provisionales.

Artículo 108 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía. · BOE-A-2012-879

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-20.

Texto consolidado

1. Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, como medidas provisionales para asegurar el cumplimiento de la resolución que pudiera recaer y, en todo caso, para asegurar el cumplimiento de la legalidad y salvaguardia de la salud pública, entre otras, las siguientes:

a) La suspensión total o parcial de la actividad.

b) La clausura de centros, servicios, establecimientos o instalaciones.

c) La exigencia de fianza.

2. Cuando concurran razones de urgencia inaplazable, las medidas provisionales podrán ser adoptadas por el órgano competente para iniciar el procedimiento o por el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-20.

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