Artículo 108. Vigencia de los planes.
Artículo 108 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana. · BOE-A-2006-2975
Atención: Ley 16/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La vigencia de los planes es indefinida, salvo la de los Programas, que será la que en ellos se establezca.