Artículo 108. Notificación.
Artículo 108 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
1. Las resoluciones que declaran el desamparo deben ser comunicadas al Ministerio Fiscal en el plazo de dos días y notificadas a los progenitores, a los titulares de la tutela o de la guarda y al adolescente.
2. La notificación a la que se refiere el apartado 1 debe informar de los efectos de la resolución, de la posibilidad de impugnación y de los plazos para hacerlo, así como de los requisitos y los trámites que deben cumplirse para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.