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Ley Vigente

Artículo 108. Fines de la contabilidad del sector público.

Artículo 108 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. · BOE-A-2007-3825

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

La contabilidad del sector público debe permitir el cumplimiento de los siguientes fines:

a) Mostrar la ejecución de los presupuestos y sus resultados.

b) Reflejar la composición y situación del patrimonio, así como sus variaciones y determinar los resultados desde el punto de vista económico patrimonial.

c) Suministrar información para determinar el coste de los servicios públicos.

d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, así como las demás cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Parlamento de Canarias, a la Audiencia de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.

e) Proporcionar los datos necesarios para suministrar la información al Ministerio de Economía y Hacienda y al Consejo de Política Fiscal y Financiera para el desarrollo de las funciones que a ambos órganos les otorga la normativa en materia de estabilidad presupuestaria, así como la información a suministrar a la Intervención General de la Administración del Estado.

f) Facilitar los datos y demás antecedentes precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público.

g) Suministrar información económica y financiera para la toma de decisiones.

h) Proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y al ejercicio de las funciones de control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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