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Ley Vigente

Artículo 108. Sanciones.

Artículo 108 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. · BOE-A-2022-951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en el artículo 106 de esta ley se podrán imponer todas o alguna de las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones muy graves.

– Multas de 250.001 euros a 2.500.000 euros.

– Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

– Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no inferior a dos años ni superior a cinco.

– Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo no inferior a un año ni superior a cinco.

– Cese definitivo o temporal de las actividades por un periodo no superior a los cinco años.

– Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período no inferior a un año ni superior a dos.

– Pérdida definitiva de la condición de entidad colaboradora o pérdida temporal por un periodo no superior a seis años.

b) Para las infracciones graves.

– Multa de 25.001 euros a 250.000 euros.

– Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo máximo de dos años.

– Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un tiempo máximo de un año.

– Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de tres años.

– Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un período máximo de un año.

– Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un periodo máximo de tres años.

c) Para las infracciones leves.

– Multa de 600 euros a 25.000 euros.

– Apercibimiento.

2. Cuando la cuantía de la multa resultare inferior al beneficio obtenido por la comisión de la infracción, la sanción será aumentada, como máximo, hasta el doble del importe del beneficio obtenido por la persona infractora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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