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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 108. Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.

Artículo 108 de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. · BOE-A-2003-7872

Atención: Ley 1/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor y para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, la asamblea general considere conveniente reducir con carácter definitivo el número de socios trabajadores de la cooperativa, deberá designar a los socios que tienen que ser declarados baja. Ésta tendrá la consideración de baja obligatoria justificada. La autoridad laboral constatará las causas mencionadas, de acuerdo con lo que dispone el procedimiento establecido en la legislación estatal aplicable.

2. En estos casos, la baja tendrá la consideración de obligatoria justificada. De acuerdo con el artículo 76 de esta ley, los socios cesantes tendrán derecho a la devolución de todas sus aportaciones al capital social en el plazo máximo de un año, dividida en mensualidades y conservarán el derecho preferente al reingreso si en los dos años siguientes a la baja se crean nuevos puestos de trabajo de contenido similar al que ocupaban.

3. En el supuesto de que los socios que causen baja obligatoria sean titulares de las aportaciones previstas en el artículo 69.1.b) y la cooperativa no acuerde su reembolso inmediato, los socios que permanezcan en la cooperativa deberán adquirir estas aportaciones en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la baja, en los términos que acuerde la asamblea general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-7710.

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