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Ley Vigente

Artículo 108. Inicio de actividades.

Artículo 108 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña. · BOE-A-2003-4932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

Texto consolidado

El departamento competente en materia de universidades autoriza el inicio de actividades de los estudios en los centros universitarios propios o adscritos, una vez homologado el título, a solicitud del rector o rectora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-12.

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