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Real Decreto Legislativo Derogada

Artículo 107.

Artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. · BOE-A-1995-8758

Atención: Real Decreto Legislativo 2/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los hechos que se estimen probados en la sentencia deberán hacerse constar las siguientes circunstancias:

a) Fecha de despido.

b) Salario del trabajador.

c) Lugar de trabajo; categoría profesional; antigüedad, concretando los períodos en que sean prestados los servicios; características particulares, si las hubiere, y el trabajo que realizaba el demandante antes de producirse el despido.

d) Si el trabajador ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-01.

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