Artículo 107.
Artículo 107 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Las partes podrán instar el cumplimiento de los plazos procesales y estarán obligadas a cumplir los que a ellas incumban.