Artículo 107. Responsabilidad de la sociedad beneficiaria de la escisión.
Artículo 107 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura. · BOE-A-2018-16345
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-02.
Texto consolidado
En defecto de cumplimiento por una sociedad cooperativa beneficiaria de una obligación asumida por ella en virtud de la escisión responderán solidariamente de su cumplimiento las restantes sociedades cooperativas beneficiarias hasta el importe del activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas y, si la sociedad cooperativa escindida no ha dejado de existir como consecuencia de la escisión, seguirá respondiendo por la totalidad de la obligación.