Artículo 107. Formalización de los conciertos.
Artículo 107 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. · BOE-A-2017-657
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-18.
Texto consolidado
1. La formalización de los conciertos se plasmará en documento administrativo, que concretará, además de los que se establezcan reglamentariamente, los siguientes aspectos:
a) Determinación del objeto del concierto y estimación del volumen global de actividad.
b) Duración, causas de extinción y procedimiento para su modificación y renovación.
c) Cantidad global consignada por la Administración para el sostenimiento de la entidad concertada.
d) Periodicidad y procedimiento de realización de los pagos y justificación de los gastos.
e) Procedimiento y mecanismos de seguimiento, control y auditoría por parte de la Administración.
f) Obligaciones que adquieren las partes.
2. Se podrá suscribir un único concierto para la reserva y ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Dicha suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.