Artículo 107. Hecho imponible.
Artículo 107 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o la realización, por los órganos administrativos competentes de los trabajos o servicios dentro del ámbito de aplicación de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, y demás disposiciones en vigor en materia de montes y terrenos forestales e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.