Artículo 107. Tipificación de las infracciones.
Artículo 107 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley, las infracciones se calificarán en leves, graves y muy graves.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha..